
Stella Doradus Amplificador IR6T GSM 4/5G: Amplia cobertura interior en todas las bandas de frecuencia
Optimice la cobertura de red de sus grandes espacios con el Stella Doradus IR6T. Ideal para naves industriales, almacenes y oficinas, este repetidor amplifica eficazmente la señal de red de todas las bandas 2G, 3G, 4G y 5G. , para una conexión fluida y estable . Compatible con todos los operadores , garantiza un alto nivel de rendimiento tanto en términos de velocidad de Internet como de sus comunicaciones incluso en zonas difíciles como sótanos o habitaciones alejadas de las ventanas.
Gracias a su antena externa, el Stella IR6T capta la señal, la potencia mediante su repetidor y la distribuye en el interior mediante sus 4 antenas internas, permitiendo a cubrir hasta 200m² cada una, es decir, un máximo de 12 piezas . Totalmente compatible con las normas europeas RED y ETSI, Proporciona conectividad confiable y segura.
Adecuado para uso profesional, este kit es la solución ideal para garantizar productividad y conectividad óptima en entornos donde la señal es débil. Equipado con una pantalla LCD , el IR6-T le permite ajustar y monitorear fácilmente todas las antenas de forma remota. Gracias a su e-SIM integrada , el amplificador se conecta directamente a Internet, proporcionando acceso remoto (opcional) sin necesidad de una conexión a Internet existente.
Recordatorio regulatorio : Es imprescindible respetar la legislación vigente en cada país en cuanto a la instalación y uso de repetidores GSM (o UMTS). Por lo tanto, se recomienda verificar las regulaciones locales aplicables en el país en cuestión antes de cualquier instalación.
Por ejemplo, en Francia está prohibido instalar o utilizar un repetidor sin la correspondiente autorización administrativa o el acuerdo formal de los operadores interesados por las frecuencias transmitidas. El incumplimiento de estas normas expone al infractor a las sanciones penales previstas en el artículo L.39-1 del Código de Comunicaciones Postales y Electrónicas. Además, para cubrir los costes de intervención de la administración podrá aplicarse un impuesto de 450 euros, previsto en el artículo 45 II de la Ley de Hacienda de 1987 modificada.