Stella Doradus SOHO R5: Amplificador de 5 bandas para una conectividad óptima
El Stella Doradus SOHO R5 es una solución potente para mejorar la cobertura de red móvil interior. Compatible con las frecuencias 700 MHz, 800 MHz, 900 MHz, 1800 MHz y 2100 MHz, este amplificador admite redes 2G, 3G, 4G y 5G, ofreciendo un rendimiento completo y fiable.
Cobertura extendida y multiusuario
- Superficie cubierta: Hasta 200 m² en interiores, ideal para casas o pequeñas oficinas de 5 habitaciones.
- Multi-dispositivos: Refuerza la señal para todos los teléfonos, tabletas u objetos conectados en la zona.
Tecnología avanzada y ajustes precisos
- Control automático: Ajusta la ganancia y evita las interferencias de red. Mejor recepción/emisión de datos gracias a la antena boost YAGI
- Temperatura de funcionamiento: Robusto de -30 a +70 °C.
Frecuencias amplificadas y compatibilidad total
El SOHO R5 amplifica todas las bandas principales, permitiendo una cobertura óptima para llamadas de voz, SMS y datos móviles, independientemente de la zona geográfica o el operador.
Conformidad e instalación simplificada
- Normas UE: Legal y conforme en Europa (RED y conectores adaptados).
- Instalación fácil: Diseño compacto, cables incluidos, montaje en pared rápido.
Con el Stella Doradus SOHO R5, disfruta de una conectividad fiable y fluida para tus necesidades profesionales o personales, incluso en zonas de baja recepción.
Recordatorio de regulación: Es esencial respetar la legislación vigente en cada país respecto a la instalación y uso de repetidores GSM (o UMTS). Se recomienda verificar las regulaciones locales aplicables en el país correspondiente antes de cualquier instalación.
Por ejemplo, en Francia, está prohibido instalar o usar un repetidor sin la autorización administrativa adecuada o el acuerdo formal de los operadores involucrados en las frecuencias emitidas. El incumplimiento de esta regulación expone al infractor a sanciones penales previstas por el artículo L.39-1 del Código de Correos y Comunicaciones Electrónicas. Además, se puede aplicar un impuesto de 450 €, previsto por el artículo 45 II de la ley de finanzas para 1987 modificada, para cubrir los costos de intervención de la administración.